Artículo 74. Ayudas a los arrendatarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.
Artículo 74 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Los arrendatarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, que, no habiendo presentado la solicitud de ayuda en el plazo previsto en la disposición adicional segunda de la misma, hayan ejercitado su derecho de acceso a la propiedad antes del 31 de diciembre de 1997, podrán acogerse a las ayudas establecidas en el Real Decreto 1147/1992, de 25 de septiembre, presentando su solicitud ante el órgano competente en el plazo de dos meses computados desde la fijación del precio de adquisición por los procedimientos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 1/1992, una vez recaída sentencia firme declarativa del derecho de acceso a la propiedad del solicitante, o recaída resolución dando por terminado el procedimiento judicial de acceso a la propiedad o el procedimiento para la fijación del precio ante las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos por haber sobrevenido un acuerdo entre las partes contendientes.
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