Artículo 74. Adaptación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Artículo 74 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las entidades de derecho público Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) adoptarán la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997.
Dos. Sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de los relacionados en el apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley 6/1997.
Tres. El régimen patrimonial de RENFE y FEVE será el establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los Estatutos de las respectivas Entidades.
Más artículos de Ley 50/1998
- ← Artículo 73. Adaptación del Instituto de Astrofísica de Canarias a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
- → Artículo 75. Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
- Ver la norma completa: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.