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Ley Derogada

Artículo 74. Procedimiento sancionador.

Artículo 74 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2015-5329

Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

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