Artículo 74. Iniciativa y gestión.
Artículo 74 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde la iniciativa y gestión de los programas para la sostenibilidad y la calidad de vida:
a) A los ayuntamientos cuando sean financiados con los fondos procedentes de la enajenación del aprovechamiento urbanístico resultante de la gestión del suelo urbanizable, a que se refiere el artículo 86, del canon y compensaciones por instalaciones en el suelo no urbanizable, a que se refiere el artículo 85.1, y los financiados con la mitad destinada al propio municipio o a otros vinculados territorialmente a él, procedente de la adquisición de cuotas de sostenibilidad a que se refiere el artículo 84.2.ª).
La gestión de estos últimos, cuando afecte a varios municipios, requerirá la suscripción de convenios entre ellos, que garanticen su viabilidad.
b) A la Generalitat los programas financiados por el Fondo de Equidad Territorial. Cualquier municipio podrá proponer una iniciativa de programa para su financiación.
2. Los planes de acción territorial podrán contener la previsión de programas de actuaciones para la sostenibilidad y para la calidad de vida.
3. En cualquier caso, corresponde la aprobación de dichos programas y de los proyectos que lo desarrollen al Consell de la Generalitat.