Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes y derechos de la siguiente forma:
a) Mediante expropiación, en las formas previstas en la legislación específica.
b) Mediante negocio jurídico, oneroso o gratuito, prescripción, ocupación y demás formas previstas en derecho.
c) Mediante traspaso del Estado, y otros Entes, en la norma regulada al efecto.
Las Entidades públicas de ella dependientes podrán adquirir bienes de acuerdo con los procedimientos previstos en el apdo. b) anterior, pudiendo, asimismo, ser beneficiarias de los bienes adquiridos mediante expropiación.