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Ley Vigente

Artículo 74. Tasa por servicios generales portuarios.

Artículo 74 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Desde el 1 de enero de 2006, la tasa por servicios generales, regulada en el artículo 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se fija para todas las Autoridades Portuarias en el 20 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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