Artículo 74. Modificación de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 74 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado i del artículo 28 con el siguiente texto:
«i) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria, sin perjuicio de que puedan ser igualmente prestados por entidades locales y entidades privadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria entre administraciones públicas.
1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.»
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- Ver la norma completa: Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.