Artículo 74. Caducidad del procedimiento sancionador.
Artículo 74 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. La notificación de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.