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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 74. Caducidad del procedimiento sancionador.

Artículo 74 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. La notificación de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.

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