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Ley Derogada

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por:

a) Matrimonio.

b) Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.

c) Asuntos propios.

2. Reglamentariamente se regulará la duración y condiciones de otorgamiento de las licencias a que se refiere el apartado precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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