Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por:
a) Matrimonio.
b) Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
c) Asuntos propios.
2. Reglamentariamente se regulará la duración y condiciones de otorgamiento de las licencias a que se refiere el apartado precedente.