El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 74. Infracciones leves.

Artículo 74 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

Texto consolidado

Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

a) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias de cualquier establecimiento o servicio farmacéutico.

b) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.

c) El incumplimiento de la obligación de publicidad de los horarios y localización en las oficinas de farmacia.

d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibiciones que determina la presente Ley, incluidas las que tienen que ver con las funciones y servicios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado como falta grave o muy grave.

e) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

Más artículos de Ley 22/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.