Artículo 74. Comisión técnica.
Artículo 74 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la máxima eficiencia y utilidad de la presente ley, se crea la comisión técnica de inclusión social, adscrita a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, para la coordinación técnica que, entre otras funciones, realizará el seguimiento y asesoramiento técnico en la implementación de la renta valenciana de inclusión.
Su composición, funciones y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, respetando en todo caso el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.