Artículo 74. Especializaciones.
Artículo 74 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Aquellas empresas de restauración que tengan como parte fundamental de su menú la cocina extremeña o de una zona específica de Extremadura, o una especial singularidad respecto del tipo de alimentos o bebidas que oferten o de su elaboración, tales como micológicos, lácteos, cárnicos, enológicos u otros, podrán obtener del órgano competente de la Administración turística de la Junta de Extremadura el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.