Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja propondrá la reestructuración y mejora de las industrias forestales de primera transformación, así como las condiciones de comercialización de la madera en base a:
1. El fomento de las relaciones interprofesionales entre el sector de la producción forestal y los industriales dedicados a la primera transformación de la madera.
2. El establecimiento de un régimen de ayudas específico para la mejora y reestructuración de dichas industrias.
3. La promoción de convenios de colaboración entre centros de investigación y transformación de productos forestales, públicos o privados, y la empresas del sector, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de transformación.