Artículo 74. Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 74 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se añade un nuevo apartado g) en el artículo 31.3 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, con la siguiente redacción:
«g) El incumplimiento por los concesionarios de las autopistas y por los titulares de estaciones de servicio de la obligación de instalación, conservación, mantenimiento y actualización de los carteles informativos de las estaciones de servicio más próximas o las ubicadas en áreas de servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.»
Dos. Se modifica el artículo 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, mediante la adición del siguiente punto:
«3. El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.»
Más artículos de Ley 14/2000
- ← Artículo 73. Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de biene…
- → Artículo 75. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ver la norma completa: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.