El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 74. Utilización de registros distribuidos.

Artículo 74 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

1. Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal.

2. A los efectos establecidos en esta ley, tiene la consideración de sistema electrónico de registro distribuido aquel que permita el almacenamiento de la información, o su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de forma que quede garantizada la inmutabilidad de la información y se permita la auditoría de su integridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Más artículos de Ley 11/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.