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Ley Derogada

Artículo 74

Artículo 74 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y pueden ser objeto de licencias y de usufructo. También pueden ser dadas en garantías mediante la constitución de una hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas y cuya constitución se notificará al Registro de la Propiedad Industrial.

2. Los actos a que se refiere el apartado anterior, cuando se realicen entre vivos, deberán constar por escrito para que sean válidos.

3. A los efectos de su cesión o gravamen, la solicitud de patente o la patente ya concedida son indivisibles, aunque puedan pertenecer en común a varias personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

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