Artículo 74. Procedimiento sancionador y resolución.
Artículo 74 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a la presente ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como en las normas de desarrollo dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de un año desde la incoación del procedimiento.
3. En la resolución no podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
4. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En la misma se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.