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Decreto Legislativo Vigente 12 redacciones

Artículo 74. Tarifas.

Artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,22 (100 + 2N)

N: núm. de Ha.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota = 0,82 (5D + P + V).

D: núm. de días.

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 40,86 + 1,6 N.

N: núm. de unidades (m3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9 por 100 del valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (163,48 + 125 N) G.

N: Superficie del monte en Ha.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 12,25 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 40,86 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.

Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.

a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,267 euros × número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,855 euros × número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número unidades en toneladas + 41,26 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.

1. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 4,91 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 40,21 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,060 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,037 euros × número de unidades en Ha. + 82,32 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10 por 100 del canon el primer año.

10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 728,25 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

«Volumen de aprovechamiento

Cuota euros

Hasta 20 m3

37,22

Más de 20 m3

37,22 + 0,193 euros por m3 adicional

No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

N.º de pies del aprovechamiento a señalar

Cuota euros

Hasta 200 pies

100 euros.

Más de 200 pies

100 euros + 0,200 euros por pie adicional señalado.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie solicitada

Cuota

Euros

Hasta 0,1 hectáreas.

234

De más de 0,1 hectáreas hasta 1,00 hectáreas.

469

De más de 1,00 hectáreas.

781

En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.

Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie solicitada

Cuota

Euros

Hasta 0,25 hectáreas.

94

De más de 0,25 hectáreas hasta 0,5 hectáreas.

164

De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas.

234

De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas.

391

De más de 5 hectáreas.

547

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija de 304 euros.

Tarifa 21. Por la autorización de uso común especial en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por un importe de 100 euros.

Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será de 226 euros.

Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será de 226 euros.

Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 264 euros.

Se modifican las tarifas 18 y 19 por el art. 22 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifican las tarifas 17 y 18 por el art. 15.1 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se suprimen las tarifas 20 y 21 por el art. 8.1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifican las tarifas 17, 18 y se añaden la 22 a 24 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se modifican las tarifas 17, 20 y 21 por el art. 55.2 y 3 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

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Este precepto ha tenido 12 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.

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