Artículo 73 ter. Funciones del Consejo de Administración.
Artículo 73 ter de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización.
c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público.
e) Supervisar la gestión del director o directora.
f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurianual.
h) Las demás que le otorguen los estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.