Artículo 73. De los honorarios no percibidos.
Artículo 73 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Registrador propietario dará cuenta al Servicio de Previsión Colegial, dentro de los cinco primeros días de cada mes, del cobro de honorarios devengados y no percibidos por el interino, y se remitirá en el mismo plazo las cantidades correspondientes.