Artículo 73.
Artículo 73 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las operaciones que hayan de realizarse en la elaboración de los explosivos con productos y materias primas caracterizados por su peligrosidad se desarrollarán con la debida cautela, evitando cualquier negligencia, imprudencia o improvisación.
2. Los operarios observarán las instrucciones que respecto a la producción y seguridad les sean dadas por sus superiores.