Artículo 73. Quórum.
Artículo 73 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.
2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.
3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.