Artículo 73 quater.
Artículo 73 quater de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.
b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.
c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo policial correspondiente.
d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:
a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.
b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.
c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.
d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.