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Ley Derogada

Artículo 73 quater.

Artículo 73 quater de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:

a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.

b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.

c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo policial correspondiente.

d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:

a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.

b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.

c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.

d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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