Artículo 73. Garantías de aplicación de la ley foral.
Artículo 73 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de la ley foral se establecen como garantías la formación, la planificación de políticas públicas, el seguimiento y evaluación de la ley foral y la formación.