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Ley Vigente

Artículo 73. Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de saludde la población.

Artículo 73 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

La red de laboratorios y las infraestructuras asistenciales pertenecientes al Sespa realizarán el análisis de las muestras y pruebas, particularmente las de origen humano, que se demanden por razones de salud poblacional, alertas de salud pública o investigación epidemiológica por parte de la autoridad sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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