Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.»