Artículo 73. Deber de información.
Artículo 73 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja facilitarán a la Consejería competente en materia de Hacienda cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica.
2. Las Cajas de Ahorros que operen en La Rioja sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorros deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión.
4. Las Cajas de Ahorros deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda el organigrama del equipo directivo de la entidad, especificando el ámbito de sus funciones y los apoderamientos otorgados.