Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades.
Artículo 73 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento.
3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.