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Ley Derogada

Artículo 73. El acuerdo de fusión.

Artículo 73 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por las Asambleas generales de cada una de las cooperativas que participen en ellas, de conformidad con el proyecto de fusión.

2. La convocatoria de la Asamblea general se ajustará a las normas legales y estatutarias previstas para la modificación de Estatutos.

3. El acuerdo de fusión deberá aprobarse por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y no podrá modificar el proyecto de fusión pactado.

4. El acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, en el caso de que exista una cooperativa absorbente, para aprobar las modificaciones estatutarias precisas.

5. Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las Asambleas generales de las cooperativas intervinientes, éstas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.

6. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en dos diarios de gran difusión en el ámbito madrileño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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