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Ley Vigente

Artículo 73.

Artículo 73 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá en el ámbito de sus competencias, las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Castilla-La Mancha por Cajas de Ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma.

Las Cajas de Ahorros a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería competente una Memoria explicativa de su actividad económica y social dentro de la Región, además de toda la información necesaria para el desarrollo de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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