Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Artículo 73 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa.
La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada."
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..