Artículo 73. Procedimiento de aprobación y requisitos de eficacia.
Artículo 73 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Una vez formulado, el estudio de detalle se presentará ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de los mismos la persona promotora.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si correspondiese al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del estudio de detalle, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el mismo plazo de un mes.
3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, aprobará el estudio de detalle con las modificaciones que resulten pertinentes.
4. La resolución de aprobación de los estudios de detalle y sus disposiciones normativas se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos por los artículos 21, 22 y 23.