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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 73. Infracciones muy graves.

Artículo 73 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:

1. Fusiones, absorciones o escisiones que afecten a las Cajas de Ahorros.

2. Adquisición, directa o indirecta, de acciones y otros títulos representativos del capital, o cesión de sus derechos políticos, de:

2.1 Entidades de crédito españolas por otras entidades de crédito, españolas o extranjeras, o por persona jurídica o filial o dominante de las mismas.

2.2 Entidades de crédito españolas por otras personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuando supongan el control de derecho o de hecho de aquéllas, o el cambio en el mismo.

2.3 Entidades de crédito extranjeras, por entidades de crédito españolas o entidad filial o dominante de las mismas.

3. Apertura de oficinas operativas en el extranjero.

b) La realización de actos y operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tengan un carácter meramente ocasional o aislado.

c) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

d) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

e) La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos hayan de remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad.

A los efectos de esta letra, se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.

f) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, el incumplimiento pueda considerarse como especialmente relevante.

g) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.

h) Las infracciones graves, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.

i) Presentar, la Caja o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2432.

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