Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. El uso de los bienes patrimoniales por terceros se someterá al derecho privado con las especialidades previstas en esta Ley.
2. En todos los contratos se contendrá una cláusula de actualización anual de la renta o canon, de acuerdo con el índice oficial que se fije por el Instituto Nacional de Estadística.