Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el fin de lograr una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes se promoverá:
a) La agrupación de propietarios con el fin de obtener una mejor transformación y comercialización de los productos forestales.
b) La integración de productores, transformadores y comercializadores con los beneficios que reglamentariamente se determinen.