Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el punto 2 del artículo 15 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, quedando redactado de la siguiente forma:
«2. Los profesores y profesoras ayudantes doctores podrán adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes, valorados por la universidad de acuerdo con las mismas normas que sean de aplicación al componente por méritos docentes del complemento específico correspondiente a las retribuciones del profesorado universitario funcionario de nivel 26 de complemento de destino, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, o norma que lo sustituya.»