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Ley Vigente

Artículo 73. Impugnación de acuerdos.

Artículo 73 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

Las personas titulares de cuotas participativas tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas y las accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad de capital de la que son socios y socias.

A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto en cuanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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