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Ley Vigente

Artículo 73. Deber de colaboración.

Artículo 73 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. Las entidades locales están obligadas a facilitar al Instituto Aragonés del Agua la información que les sea requerida a efectos del cumplimiento de la presente ley.

2. Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, y las entidades públicas que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento estarán también obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de suministrar información en la materia a solicitud de las distintas Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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