Artículo 72. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
Artículo 72 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración mediante anteproyecto.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red existente serán válidas las prescripciones del artículo 67.8 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
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