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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Texto consolidado

Son deberes de los titulares del aprovechamiento de un coto:

a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación.

b) Colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

c) (Derogada).

d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.

e) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo.

f) Financiar a sus expensas el Plan de Ordenación Cinegética.

g) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-16660.

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