Artículo 72. Obras de interés general de la concentración parcelaria.
Artículo 72 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.
Texto consolidado
Los gastos que origine la realización de la concentración parcelaria, así como las obras de interés general propias de la misma a las que se refiere el artículo 71.2.1.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral, correrán íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.