Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.
Texto consolidado
1. El registro de personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado en esta materia.
2. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual y a obtener certificados del registro referidos al mismo.
3. La utilización y difusión de los datos estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18 de la Constitución Española.