Artículo 72. Órganos competentes.
Artículo 72 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos corresponderá a la Administración con competencia sancionadora, en los términos señalados en el artículo 51.1 de la presente ley.
2. En el ámbito de la Administración municipal, corresponde:
a) A los alcaldes la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves.
b) A la junta de gobierno y al pleno, según se trate de municipios con régimen de gran población o no, la resolución en caso de infracciones muy graves.
3. En el ámbito de la Administración insular, corresponde:
a) A los presidentes de cabildos la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves.
b) A la junta de gobierno, la resolución en caso de infracciones muy graves.