Artículo 72. Intervención y contabilidad.
Artículo 72 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.
2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.