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Ley Derogada

Artículo 72. Intervención y contabilidad.

Artículo 72 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.

2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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