Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 72 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2000, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
Transmisiones transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Pesetas
1.º Por cada título con grandeza
356.000
887.000
2.127.000
2.º Por cada grandeza sin título
253.000
634.000
1.518.000
3.º Por cada título sin grandeza
101.000
253.000
609.000
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