Artículo 72. Contenido del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte.
Artículo 72 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. El plan director deberá responder a criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio territorial.
2. El plan director tendrá en consideración los siguientes principios rectores:
a) Promover la creación y mantenimiento de infraestructuras que faciliten la práctica de la actividad físico-deportiva de toda la población.
b) Facilitar la sostenibilidad de las infraestructuras, fomentando su polivalencia de uso, no sólo deportivo.
c) Atender a las demandas de uso de la población y su evolución en el tiempo.
d) Procurar un reparto equitativo de infraestructuras en el territorio atendiendo a necesidades evaluadas de manera objetiva.
e) Fomentar intervenciones que propicien la consolidación de estilos de vida saludables, potenciando la capacidad socializadora de las infraestructuras.
f) Procurar la racionalidad de las inversiones, evitando solapamiento o duplicidad de infraestructuras de uso público de características equivalentes en el mismo ámbito territorial.
3. El plan director podrá contener actuaciones de infraestructuras de uso público, de diversa titularidad y distintas formas de financiación total o parcial, de origen público o privado.
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- ← Artículo 71. Aprobación del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.