Artículo 72. Definición.
Artículo 72 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es infracción administrativa de caza toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.