Artículo 72. Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios.
Artículo 72 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos para dicho fin.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y durabilidad de las rehabilitaciones.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.