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Ley Vigente

Artículo 72. Infracciones administrativas y calificación.

Artículo 72 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Se considerarán infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislación en materia de caza, así como el de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

2. Las infracciones en materia de caza se impondrán atendiendo a la siguiente calificación: leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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