Artículo 72. Cesión de bienes de los organismos públicos.
Artículo 72 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.
Texto consolidado
Con independencia de las cesiones previstas en el apartado 3 del artículo 68 de esta Ley, los organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su enajenación y no se hubiese estimado procedente su incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sólo podrán ser cesionarios aquellas entidades y organizaciones previstas en el artículo 70 de esta Ley.
Para la cesión gratuita de bienes inmuebles precisarán, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.